¿Qué es el derecho comercial?

Esta rama del derecho privado se encarga de regir las relaciones entre particulares y empresarios, un marco jurídico para regular el tráfico mercantil entre ellos.

El derecho comercial o conocido como “derecho empresarial o mercantil”, es una rama del derecho privado que regula las relaciones entre personas jurídicas, empresarios y particulares. Se encarga de establecer el marco jurídico de los actos de comercio, desde su definición hasta el estatus de los empresarios.

Aquí le explicamos algunos términos muy importantes para tener en cuenta:

¿Qué es un Código de Comercio?

Conjunto de normas jurídica reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las actividades de los comerciantes y todos los asuntos mercantiles señalados.

¿Cuál es el significado de la palabra comercio?

La palabra comercio significa negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro.

Específicamente, lucro es el provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Es el rendimiento obtenido con el dinero.

Características del derecho comercial:

  1. Es un derecho de formación consuetudinario, puesto que las circunstancias económicas lo hacen mutable.
  2. Tiene a la internacionalización, ya que los negocios internacionales crean usos internacionales.
  3. Es un derecho de carácter profesional.
  4. Sus normas son propias y sus casos son diferentes a los de las demás ramas del derecho, así tenga afinidades con el derecho civil.
  5.  El Estado lo supervigila por entidades como la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué es la costumbre?

Es una repetición constante en el seno de una comunidad social de ciertos comportamientos determinados, repetición acompañada de la posesión o del sentido de la necesidad de esta repetición hasta el punto de que otros súbditos podrán exigirla por la fuerza en caso de trasgresión.

DE LOS COMERCIANTES

¿Quiénes son los comerciantes?

La persona natural que se dedica en forma habitual a la ejecución de una o varias actividades mercantiles, adquiere la calidad de comerciante y las compañías que tienen dentro de su objeto, como actividad principal el desarrollo de actos o empresas mercantiles, son sociedades comerciales.

¿Qué distingue a los comerciantes?

  • La ocupación habitual en forma estable.
  • La vinculación de la persona a actividades, operaciones o empresas de contenido mercantil.
  • El hecho de que las actividades, operaciones o empresa pueden ser efectuadas directamente por el comerciante, por apoderado, o por interpuesta persona o intermediario.

¿Quiénes se presumen comerciantes?

Se presume que es un comerciante, según el artículo 13 del Código de Comercio:

  • La persona que se halle inscrita en el registro mercantil.
  • La persona que tenga un establecimiento de comercio abierto al público
  • La persona que se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

¿Quiénes son capaces para ejercer el comercio?

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para actuar en actos comerciales.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

¿A quiénes cobija la inhabilidad para ejercer el comercio?

  1. A los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
  2.  A las demás personas a quienes por la ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
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